Accidente laboral fuera del lugar de trabajo también debe ser asumido por la ARP: Corte Constitucional (2:30 p.m.)
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15 de Julio de 2013
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Un accidente calificado como laboral y en vigencia de la afiliación del trabajador a una ARP debe ser asumido por esta última y no por el empleador, sostuvo la Corte Constitucional. Así, independientemente de si el hecho se produjo lejos del lugar de trabajo, cuando se da con ocasión de funciones desplegadas y ejecutadas por orden del empleador, es exigible el compromiso que le corresponde a la ARP. En esos términos se resolvió la situación de las familias de dos mineros que murieron por el desprendimiento de una roca, pues su deceso se produjo lejos de las instalaciones de la cooperativa de trabajo asociado de la que hacían parte (M. P. Jorge Iván Palacio).
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