Acceso preferente a programas como medida de reparación de la Ley de Víctimas no debe ser descontable del resarcimiento judicial (4:00 p.m.)
12 de Diciembre de 2013
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Nota:
93274
La Corte Constitucional determinó que es violatorio del derecho de las víctimas de la violencia a una reparación integral considerar que las prestaciones en materia de acceso a vivienda, formación y empleo y el desempate en casos de carrera administrativa son descontables de la reparación judicial que tienen el derecho a exigir. Con estos argumentos, declaró condicionalmente exequibles los artículos 123, 124, 125, 127, 130 y 131 de la Ley 1448 del 2011, que consagran el acceso preferente de las víctimas a los programas reseñados. Añadió que darle efectos reparatorios a estas disposiciones no genera un desconocimiento del principio de distinción, siempre y cuando los beneficios no disminuyan y generen un aumento en la calidad de vida de esta población. El magistrado Luis Guillermo Guerrero aclaró el voto respecto a la viabilidad de este tipo de medidas (M. P. María Victoria Calle).
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