Abogados no pueden actuar en procesos sin que medie renuncia, paz y salvo o autorización del anterior apoderado (8:46 a. m.)
25 de Mayo de 2015
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Nota:
101307
La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura encontró responsable a un profesional del Derecho de las faltas consagradas en los numerales 2° y 4° del artículo 36 de la Ley 1123 de 2007, que expresamente señala como falta de lealtad y honradez con los colegas aceptar una gestión encomendada a otro abogado, sin que medie renuncia, paz y salvo o autorización, así como retardar el pago de honorarios debidos a un colega. Para la corporación, los gestores judiciales tienen el deber de ser leales con sus colegas y, en caso de observar que el proceso está adelantándose por otro abogado, están obligados a indicarle a su cliente que no pueden aceptar el mandato hasta tanto no medie paz y salvo. Adicionalmente, el sancionado debió cerciorarse que a su anterior colega le cancelaran sus honorarios para que se le expidiera el correspondiente paz y salvo y así aceptar el mandato y continuar con la representación judicial (M.P. Julia Emma Garzón).
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