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Actualizado hace 18 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Abogado que coadyuva a injuriar y calumniar a un colega incurre en falta disciplinaria (10:58 a.m.)

10 de Julio de 2015

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Nota:
102268
Cuando un abogado firma, en calidad de coadyuvante, la revocación de un poder a otro profesional del Derecho utilizando términos desobligantes e injuriosos materializa una falta disciplinaria en la que vulnera el bien jurídico descrito en el numeral 7° del artículo 28 del Código Disciplinario del Abogado (Ley 1123 del 2007). Así lo afirmó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en el fallo que confirmó la sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de dos meses a un abogado que colaboró con su compañera permanente para desplazarlo del encargo encomendado y, en los documentos y peticiones suscritos para ello, incluyeron manifestaciones injuriosas. De acuerdo con el pronunciamiento, la defensa sostenía que la actuación del investigado no había sido en calidad de profesional del Derecho y, por tanto, no podían serle impuestas las sanciones aplicables a los abogados. Pese a ello, en criterio del alto tribunal, que se decidiera utilizar el término coadyuvar y, además, firmar utilizando su tarjeta profesional lleva a concluir que lo hizo como profesional del Derecho, así su interés hubiese sido apoyar a su compañera permanente, pues con su comportamiento estableció una relación jurídica dentro del escrito, calificando su actuación como asistencia, apoyo o ayuda. Por eso, resultó irrelevante si en el disciplinable se conjugaron las calidades de compañero permanente y coadyuvante, pues la una no desvirtúa la otra. En el momento en el cual suscribió el documento,  con el propósito de ser tenido como interviniente, imprimiendo su firma, con apoyo de su tarjeta profesional, desplegó una conducta propia de un abogado, actuó como tal y, en tal consideración, es destinatario del Estatuto Disciplinario erigido para controlar a los profesionales del Derecho, sentenció la corporación  (M. P. Wilson Ruiz).

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