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30 días, periodo para pago de salarios y prestaciones sociales, aunque el mes tenga menos o más (2:54 p.m.)

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09 de Julio de 2014

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La legislación laboral carece de una norma expresa que ordene pagar 30 días de salario mensual. Sin embargo, por analogía con el derecho comercial, el mes laboral es considerado con esta cifra. Tanto es así que aún para la liquidación de prestaciones sociales no se hacen distinciones al respecto. Así las cosas, aunque el Código Sustantivo del Trabajo no consagre expresamente que el mes sea de 30, y como para liquidar las prestaciones sociales se han tomado todos los meses con tal número, deben ser cancelados a los trabajadores los días restantes para completarlo, indistintamente si son 28, 30 o 31 días.

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