Administración pública puede abstenerse de declarar caducidad contractual (3:25 p.m.)
24 de Febrero de 2016
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Nota:
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El Consejo de Estado recordó que cuando la administración advierta el incumplimiento grave de las obligaciones a cargo del contratista, del cual se deriven perjuicios para ella, deberá proceder a hacer efectivas las garantías que constituyó a su favor, esto según el artículo 18 de la Ley 80 de 1993. Sin embargo, la alta corporación indicó que también existe la posibilidad de que la entidad decida abstenerse de declarar la caducidad y adoptar las medidas de control e intervención necesarias para garantizar la ejecución del objeto contratado, razón por la cual puede suceder que las partes y la aseguradora que haya expedido la póliza de seguro acuerden, con miras a evitar la caducidad del contrato, que el contratista lo ceda a la garante para que culmine su ejecución, caso en el cual pasará a tomar el lugar de la parte contratista en esa relación contractual (M. P. Danilo Rojas).
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