12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 24 minutes | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

8/ 5

Has completado el límite de visualizaciones. Suscríbete y continúa la experiencia LEGIS.

Noticias / General


Administración podía permitir goce de propiedad privada en Farallones de Cali, de manera restrictiva (12:09 p.m.)

10 de Julio de 2015

Reproducir
Nota:
102262
El Consejo de Estado explicó que si bien la constitución de áreas forestales no impone una prohibición al goce de la propiedad privada sí establece una restricción, para que el acceso a ella solo se produzca desde la perspectiva del mantenimiento y uso racional de esos terrenos. Así, si bien el artículo 63 de la Constitución define los parques naturales como imprescriptibles, inembargables e inalienables, pueden coexistir en sus áreas la propiedad pública y la privada, esta última ligada a un régimen especial, en donde el titular no puede enajenar sus derechos y debe sujetarse a las necesidades del entorno natural en el que se encuentra la propiedad. Bajo esos presupuestos, la Sala juzgó adecuada la exclusión de unas 1.050 hectáreas de la reserva forestal ubicada en los Farallones de Cali (Valle) decretada por el Ministerio de Medio Ambiente en 1998, pues su propósito era la construcción de vivienda de interés social; en cuanto a la omisión de la misma cartera para inscribir en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos la Resolución 92 de 1968, que declaró como parque natural las 15.000 hectáreas y 2.000 metros cuadrados de la reserva, la Sala consideró que se violaron derechos colectivos a la protección de áreas con importancia ecológica. Esa inscripción, dice, evita la comercialización de los terrenos, dada la prohibición de venta del artículo 13 de la Ley 2ª de 1959 (C. P. María Claudia Rojas).

Opina, Comenta

HAS COMPLETADO EL LÍMITE DE NOTICIAS
SUSCRÍBETE Y CONTINÚA LA EXPERIENCIA LEGIS

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)