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Administración no puede exigir a sus contratistas lo que quiere oír: Consejo de Estado (12:09 p.m.)

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24 de Junio de 2014

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Que el profesional contratado para rendir conceptos técnicos fije posiciones que no son de recibo para la entidad contratante no constituye causal de nulidad, sentenció el Consejo de Estado. Indicó que una decisión de esta naturaleza solo puede derivarse del incumplimiento grave en el que incurra el aludido contratista o que afecte la ejecutabilidad del contrato. “(…) Mal puede pretenderse contratar un profesional del derecho para que éste exprese, contra toda evidencia o razón, lo que el contratante quiere oír o le convenga”, dice la providencia (C. P. Jaime Orlando Santofimio).

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