Administración debe garantizar suministro de 50 litros diarios de agua a personas sin capacidad de sufragar el servicio (9:30 a.m.)
14 de Abril de 2014
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Nota:
96215
La Corte Constitucional determinó que los hogares en los que se acredite que las familias no cuentan con recursos para sufragar el servicio de agua potable tendrán derecho a recibir al menos 50 litros diarios por persona, de manera gratuita. Ello, en cumplimiento del artículo 13 de la Constitución, que obliga al Estado a proteger a las personas que se enfrenten a situaciones de debilidad manifiesta. En el caso concreto, ordenó reconectar el servicio a una vivienda donde habitan 17 personas, varias de la tercera edad y algunos menores, mientras se adelanta un acuerdo de pago con el usuario, frente al cual este pueda cancelar la deuda que motivó la suspensión del suministro, de acuerdo con sus posibilidades. Si se demuestra que el actor no tiene ninguna capacidad de pago, anota la providencia, se debe garantizar diariamente que cada uno de los habitantes de este hogar tenga la posibilidad de acceder diariamente a al menos 50 litros de agua (M. P. Gabriel Eduardo Mendoza).
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