Adición de facultades a la Superfinanciera en materia de conglomerados financieros avanza en el Senado (8:00 a.m.)
01 de Diciembre de 2016
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Nota:
52928
La iniciativa ya cuenta con ponencia positiva para primer debate y define el conglomerado financiero como el conjunto de entidades con un controlante común que incluye dos o más entidades nacionales o extranjeras que ejerzan una actividad propia de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera, siempre que al menos una de ellas ejerza dichas actividades en Colombia. Así, la iniciativa de autoría gubernamental le otorgaría competencia a la Superfinanciera para ejercer supervisión tanto a los conglomerados financieros como a los holding en los siguientes aspectos: a) impartir instrucciones a los holdings financieros relacionadas con la gestión de riesgos, control interno, revelación de información, conflictos de interés y gobierno corporativo respecto del conglomerado; b) requerir a los holdings cambios en la estructura del conglomerado financiero siempre que la existente no permita una adecuada revelación de información, una supervisión comprensiva y la identificación del beneficiario real y de las entidades que lo conforman; c) autorizar las inversiones de capital, directas o indirectas que pretenda realizar el holding en entidades financieras, de seguros y del mercado de valores locales o del exterior; d) requerir información y realizar visitas de inspección a las entidades que conforman un conglomerado financiero, con el fin de obtener un conocimiento integral de su situación financiera, del manejo de sus negocios, de la administración de sus riesgos o de los demás aspectos que se requieran. La Superfinanciera podrá ordenar la liquidación forzosa administrativa de un establecimiento de crédito y será la junta directiva de Fogafín quien decida sobre la compra de activos y asunción de pasivos como alternativa al pago del seguro de depósito y, como consecuencia de la misma, la transferencia de los activos y pasivos de dicho establecimiento a uno o más establecimientos de crédito o a un banco puente. Corresponderá a la Comisión Tercera del Senado el estudio de la iniciativa en esta etapa legislativa.
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