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Acuerdos sobre actividades distintas a servicios públicos domiciliarios no pueden afectar a los usuarios (4:35 p.m.)

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19 de Octubre de 2017

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Los acuerdos a los que lleguen los prestadores de servicios públicos y las entidades territoriales para el desarrollo de actividades distintas a las que se consideran como servicios públicos domiciliarios y actividades complementarias no son oponibles a los usuarios ni pueden afectar la facturación. Por lo tanto, si un prestador se compromete con un municipio a desarrollar actividades que no hacen parte de su remuneración tarifaria, debe hacerlo con cargo a sus utilidades y recursos propios, sin trasladar los costos a los usuarios. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios recordó que los prestadores solo pueden cobrar a los usuarios los valores correspondientes a los servicios que prestan, así como aquellos que hayan sido autorizados en forma expresa.

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