Acuerdos sobre actividades distintas a servicios públicos domiciliarios no pueden afectar a los usuarios (4:35 p.m.)
Openx [71](300x120)
58062
19 de Octubre de 2017
Escucha esta noticia audio generado con IA
Los acuerdos a los que lleguen los prestadores de servicios públicos y las entidades territoriales para el desarrollo de actividades distintas a las que se consideran como servicios públicos domiciliarios y actividades complementarias no son oponibles a los usuarios ni pueden afectar la facturación. Por lo tanto, si un prestador se compromete con un municipio a desarrollar actividades que no hacen parte de su remuneración tarifaria, debe hacerlo con cargo a sus utilidades y recursos propios, sin trasladar los costos a los usuarios. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios recordó que los prestadores solo pueden cobrar a los usuarios los valores correspondientes a los servicios que prestan, así como aquellos que hayan sido autorizados en forma expresa.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!