Acuerdos de pago para el recaudo de contraprestaciones económicas pactadas con titulares mineros no son excluyentes de los contratos de aporte (12:07 p.m.)
10 de Septiembre de 2010
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Nota:
68499
La facultad de suscribir acuerdos de pago para el recaudo de contraprestaciones económicas pactadas con los titulares mineros no es excluyente de los contratos de aporte, a menos que las cláusulas de tales contratos lo prohíban expresamente o que exista otro medio que asegure el recaudo, precisó el Ministerio de Minas, en concepto de junio. En cuanto al cobro de cartera pública, la entidad señaló que la entidad pública correspondiente debe contar con el reglamento interno de recaudo, que incluya las condiciones sobre celebración de acuerdos.
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