Acuerdos de pago con usuarios morosos de servicios públicos domiciliarios no son obligatorios
28 de Julio de 2021
Los acuerdos de pago celebrados entre las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios y los usuarios morosos son una medida facultativa para que aquellos cumplan con las obligaciones emanadas por la prestación de los servicios y cuente nuevamente con la disponibilidad del servicio.
Por lo tanto, recordó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dichos acuerdos, que no se rigen por la Ley 142 de 1994 y sí por el derecho civil, no son obligatorios, sino una facultad de las empresas y decisión de los usuarios acogerse a ellos o no, debiendo cumplir con lo acordado.
Cuando se llevan a cabo dichos acuerdos con los usuarios en donde no sean parte los propietarios, poseedores o suscriptores (cuando sean diferentes de los usuarios), estos no son deudores solidarios debido a que el acuerdo de pago es un contrato diferente al de servicios públicos domiciliarios y, por ende, la solidaridad no tiene una fuente legal y deberá ser declarada y aceptada por las partes.
En el evento en que el usuario incumpla un acuerdo de pago donde el propietario no es parte y, además, se atrasa en las facturas generadas con posterioridad, el propietario solo será deudor solidario de los valores facturados con posterioridad a la firma del acuerdo, es decir, respecto de aquellas deudas emanadas del contrato de servicios públicos domiciliarios, sobre el cual sí se predica solidaridad, en los términos del artículo 130 de la Ley 142.
Opina, Comenta