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Actualizan valor del aporte de entidades públicas por vacantes en procesos de selección que realiza la CNSC

Es deber de los representantes legales y jefes de unidad de personal, en las entidades del sistema general de carrera y de los sistemas específicos y especiales de creación legal administrados y vigilados por la CNSC, apropiar en sus presupuestos los recursos para cofinanciar y cubrir los costos de los respectivos procesos de selección.
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25 de Enero de 2022

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De conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 1033 del 2006: “La Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) cobrará a los aspirantes, como derechos de participación en dichos concursos, una suma equivalente a un salario mínimo legal diario para los empleos pertenecientes a los niveles técnico y asistenciales y de un día y medio de salario mínimo legal diario para los empleos pertenecientes a los demás niveles. Si el valor del recaudo es insuficiente para atender los costos que genere el proceso de selección, el faltante será cubierto por la respectiva entidad que requiera proveer el cargo”.

 

En consecuencia, es deber de los representantes legales y jefes de unidad de personal, en las entidades del sistema general de carrera y de los sistemas específicos y especiales de creación legal administrados y vigilados por la CNSC, apropiar en sus presupuestos los recursos para cofinanciar y cubrir los costos de los respectivos procesos de selección que comienzan su planeación a partir del 1º de enero del 2022, en un valor estimado de $ 3.731.700, por vacante a proveer, teniendo en cuenta la implementación del modelo de agrupación de entidades para efectos de reducir los costos que conllevan los procesos de selección.

 

Este valor aumentará progresivamente para cada año acorde al índice de precios al consumidor (IPC) de la vigencia anterior más un punto porcentual.

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