Actuaciones fraudulentas en detrimento de intereses ajenos constituye falta disciplinaria (3:33 p.m.)
31 de Enero de 2014
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Nota:
95337
El Consejo Superior de la Judicatura decidió confirmar la sanción de exclusión impuesta a una abogada que se apropió del 50 % del valor de un inmueble y nunca cumplió con la entrega ni con la transferencia del dominio. A su juicio, incurrió en faltas contra la lealtad debida a la administración de justicia (numeral 9º del artículo 33 de la Ley 1123 del 2007), norma que castiga el engaño en cualquiera de sus modalidades, reprime los comportamientos del abogado en ejercicio que resulten contrarios a la verdad y cualquier conducta tendiente a evadir una disposición legal que cause perjuicio a un tercero (M. P. Angelino Lizcano Rivera).
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