Actos sexuales no consentidos en menor de 14 años no siempre equivalen a acceso carnal violento (12:12 p.m.)
09 de Abril de 2014
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Nota:
95452
La Corte Suprema de Justicia advirtió que no en todos los casos en que un menor de 14 años es víctima de un acto sexual no consentido puede imputarse acceso carnal violento o acto sexual violento. Aclaró que si no hay evidencias de ultraje ni otros métodos de agresión para doblegar a quien es objeto de ese tipo de conductas se trata de un acto sexual abusivo con menor de 14 años (artículo 209 de la Ley 599 del 2000); en este caso, aunque la Corte estableció que la condena correspondía a la comisión de este último delito, le impuso la pena del artículo 205 del Código de Procedimiento Penal, que describe el acceso carnal violento. Ello porque a pesar de reconocer el error de la Fiscalía en la variación de la calificación, no podía imponer la pena correspondiente a la comisión del delito realmente consumado en este evento, por ser más gravosa y, por tanto, contraria a la prohibición de imponer un castigo más severo al condenado que se presenta como único apelante (M. P. Eugenio Fernández Carlier).
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