Actos que ordenen reincorporación y pago de salarios no son atacables por medio de reparación directa (11:53 a.m.)
11 de Diciembre de 2014
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Nota:
98820
El Consejo de Estado determinó que los actos por medio de los cuales la administración cumpla una orden judicial de esa naturaleza pueden ser objeto de control jurisdiccional mediante la acción de nulidad y restablecimiento del derecho. A juicio de la corporación, el artículo 86 del Código Contencioso Administrativo reconoce el uso de la acción indemnizatoria por la acción u omisión del Estado, en tanto que la defendida por el artículo 85 prevé la posibilidad de exigir la nulidad y restablecimiento del derecho originada por un daño que tiene como fuente un acto administrativo particular y concreto, como lo es la situación aquí descrita. Finalmente, pese a que la Sección Segunda se había referido a la imposibilidad de demandar actos que se dieran en cumplimiento de órdenes judiciales, para amparar derechos fundamentales de personas afectadas por el recorte de las denominadas “megapensiones”, esta providencia teje un tesis contraria, según la cual estos procedimientos sí encierran la voluntad de la administración (C. P. Hernán Andrade).
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