Actos que decidan revocatorias directas solo pueden ser juzgados si la administración las concede (4:15 p.m.)
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16 de Diciembre de 2014
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El Consejo de Estado determinó que el acto que niega la solicitud de revocatoria directa no es pasible de control jurisdiccional. Indicó que, en estos casos, no surge una actuación administrativa definitiva y se diferencia de aquel en el cual la administración sí accede al requerimiento, porque esta sí crea una nueva situación jurídica concreta. En el segundo caso, dice, tiene lugar un nuevo acto administrativo que, por tanto, puede ser objeto de juzgamiento (C. P. Guillermo Vargas Ayala).
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