Actos propios del derecho privado también pueden dar lugar a peculado (11:45 a.m.)
04 de Noviembre de 2014
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Nota:
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Aun cuando los actos que juzgue el juez penal sean propios del derecho privado, si en ellos se comprometen dineros del erario se trata de una eventual conducta punible contra la administración pública. Así lo determinó la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, al sostener que aun cuando esté en entredicho que el cargo desempeñado por el procesado lo invistiere de la facultades propias de los funcionarios del Estado, cuando se trate de la utilización irregular de los recursos o el patrimonio de la administración debe tratarse como un caso de peculado. Frente al caso concreto, la Sala estimó que es irrelevante que se pruebe o no la condición del procesado como docente de la Universidad del Cauca, pues el hecho de que la fundación que dirigía y que funcionara únicamente a través de recursos de una entidad pública, como lo es la universidad, es suficiente para validar los criterios de calificación de la actuación (M. P. Luis Guillermo Salazar).
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