Actos administrativos que resuelven pensiones de jubilación deben aplicar los regímenes especiales cuando sea el caso, so pena de vulnerar el debido proceso (8:00 a.m.)
19 de Julio de 2010
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Nota:
67448
Cuando la autoridad pública respectiva desatiende el régimen especial aplicable en materia pensional por motivaciones internas o sin fundamento objetivo, actúa en contradicción con el deber de protección de los derechos fundamentales de los pensionados y vulnera el debido proceso. Así lo señaló la Corte Constitucional al amparar el derecho al debido proceso de una mujer que fue retirada del Consejo Superior de la Judicatura y a quien se le aplicó una norma de carácter general en desconocimiento del régimen especial que cobija a los funcionarios de la Rama Judicial. La sala dejó sin efecto las resoluciones por las cuales se llevó a cabo el retiro del servicio de la accionante (M. P. Mauricio González).
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