Actos administrativos derogados que no generan consecuencias jurídicas no son demandables: Consejo de Estado (2:47 p.m.)
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09 de Agosto de 2013
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El Consejo de Estado concluyó que cuando los actos que han sido derogados no producen efectos, no pueden ser objeto de examen judicial. En contraste, dice la providencia, aunque las determinaciones de las autoridades administrativas ya no se encuentren vigentes, son susceptibles de ser demandadas, siempre y cuando el propósito de la acción esté basado en la consecuencia de los efectos jurídicos del acto que ya desapareció del ordenamiento. Es decir, solo en esas condiciones la jurisdicción contenciosa puede activarse y pronunciarse alrededor de normas cuyos efectos prevalezcan. Con estos argumentos, la Sala se inhibió de pronunciarse frente a un decreto que establecía restricciones de movilidad de motocicletas, debido a que fue derogado antes de entrar en vigencia (C. P. María Elizabeth García).
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