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Actividad doméstica no remunerada también genera resarcimiento por lucro cesante (8:30 a.m.)

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27 de Junio de 2013

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El Consejo de Estado concluyó que la actividad doméstica no remunerada puede ser objeto de indemnización por lucro cesante. Así, cuando el integrante del núcleo familiar que se dedica a ejercer esta labor fallezca, podría haber lugar a reclamar este resarcimiento, debido a que, ante la ausencia de quien ejecuta estas acciones, podría existir la necesidad de pagar a una tercera persona que la reemplace en la tarea. En el caso analizado, la corporación ordenó reparar a la familia de una paciente que murió por un procedimiento médico equivocado. La Sección Tercera condenó al ISS a pagar una indemnización de $ 250 millones, incluyendo el valor calculado del lucro cesante, y determinó que el profesional de la salud responsable de la actuación debe reintegrar a la entidad la totalidad del dinero (C. P. Jaime Orlando Santofimio).

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