Aclaran reglas para expedición del estado de cuenta con ocasión de reasignación de la contribución de valorización (10:37 a.m.)
29 de Mayo de 2014
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Nota:
96418
A efectos de determinar el trámite a seguir después de reasignada la contribución de valorización del Acuerdo 525 de 2013, el IDU, mediante Resolución 19812, estableció que los sujetos pasivos de la contribución que soliciten el certificado de estado de cuenta para el trámite notarial correspondiente (transferencia de dominio o transferencia jurídica mediante dación en pago, cesión o sucesión) deberán, previamente y a título definitivo, pagar el monto de la contribución o suscribir un documento de subrogación.
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