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Aclaran régimen de responsabilidad administrativa por actividad riesgosa de conducción frente a terceros (10:05 a.m.)

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09 de Agosto de 2013

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El Consejo de Estado condenó a la Policía Nacional por la muerte de un escolta en un accidente de tránsito, ante la actividad imprudente del conductor de un vehículo oficial. En este contexto, la Sección Tercera recordó que diferenciar la situación de las víctimas que ejercen la actividad peligrosa de aquellas que son ajenas a la misma delimita el régimen de responsabilidad del Estado. Según la sentencia, para deducir la responsabilidad administrativa frente a terceros por la actividad riesgosa de conducción, debe analizarse si el daño constituyó la concreción del peligro o si se produjo por una acción indebida derivada del incumplimiento de las medidas de precaución que deban adoptarse para su ejercicio (C. P. Danilo Rojas Betancourth).

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