Aclaran que universidades públicas pueden percibir ingresos, ya sea del Estado o de entidades territoriales (7:45 a.m.)
11 de Noviembre de 2015
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Nota:
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Así lo dijo la Sección Primera del Consejo de Estado luego de analizar jurisprudencialmente el artículo 86 de la Ley 30 de 1992 y el artículo 287 de la Constitución Política de 1991. Por consiguiente, explicó que las universidades estatales pueden percibir ingresos, ya sea de la Nación o de las entidades territoriales, y dichos recursos deben mantener un valor constante. Igualmente, debe entenderse que los aportes de las entidades territoriales solo pueden exigirse cuando la institución académica haya sido creada por el respectivo departamento, distrito, municipio u otra entidad territorial, mediante ordenanzas o acuerdos y no por el Congreso mediante leyes. Para finalizar, el alto tribunal puntualizó que “tratándose de universidades del orden nacional, las entidades territoriales no tienen ninguna obligación de participar en su financiamiento. Sin embargo, nada obsta para que las entidades territoriales decidan participar en el financiamiento de universidades públicas del orden nacional localizadas en el territorio de su jurisdicción” (C.P. Guillermo Vargas Ayala).
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