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Actualizado hace 13 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Aclaran procedimiento para resolver demanda de casación en procesos que prescriben antes del fallo de segunda instancia (3:10 p.m.)

07 de Enero de 2014

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Nota:
93457
La Corte Suprema de Justicia señaló que si el fenómeno prescriptivo de la acción penal ocurre antes del fallo de segunda instancia y no hubiere sido reprochado por el casacionista, corresponde al organismo de cierre analizar la consecuente extinción, casar de oficio la decisión de segundo grado, a fin de anularla, e inadmitir el recurso. Aclaró que el mismo destino prescriptivo debe cobijar a la acción civil derivada de una conducta punible, como lo ordena el artículo 98 de la Ley 599 del 2000 (Código Penal). Así mismo, recordó que frente al delito de homicidio culposo, el plazo prescriptivo que la ley contempla tras la resolución de acusación, es de cinco años. Ello porque el artículo 86 de la Ley 599 interrumpe los términos prescriptivos a partir de la acusación y fija un nuevo plazo equivalente a la mitad de lo previsto por el artículo 83 del mismo Código, lapso que, en todo caso, no será inferior a cinco años. (M. P. Eyder Patiño Cabrera).

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