Aclaran destinación del pago compensatorio de cesiones de suelo para el aumento de edificabilidad de áreas protegidas en Bogotá (9:21 a.m.)
10 de Noviembre de 2014
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Nota:
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Teniendo en cuenta que los artículos 44 y 45 del Decreto 327 del 2004, por el cual se reglamentó el tratamiento de desarrollo urbanístico en Bogotá, se refieren indistintamente a los denominados suelo protegido y áreas protegidas, sin tener en cuenta que se trata de dos conceptos diferentes, por cuanto el sistema de áreas protegidas hace parte del suelo de protección, pero este último no está conformado únicamente por aquellas, el Decreto 490 del pasado 4 de noviembre aclaró la coherencia del contenido y precisó la destinación del pago compensatorio de cesiones de suelo para el aumento de edificabilidad de áreas protegidas.
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