Aclaran cuáles son los alcances de los actos de ejecución de decisiones administrativas o jurisdiccionales (3:33 p.m.)
03 de Febrero de 2014
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Nota:
95304
El Consejo de Estado aclaró que los actos de ejecución de decisiones administrativas o jurisdiccionales solo tienen la virtud de materializar el contenido de dichas determinaciones sin que haya lugar a incluir en ellos nuevas situaciones jurídicas distintas a las ya decididas en tales litigios. Aclaró que si estos actos desconocieran estas restricciones, habría lugar a adelantar un nuevo control jurisdiccional. Tras recordar que el artículo 43 de la Ley 1437 del 2011 se refiere a los actos definitivos como aquellos que hagan imposible continuar la actuación, subrayó que los de ejecución carecen de esta virtud conclusiva, pues no parten de la voluntad de la administración sino que se limitan a dar cumplimiento a decisiones ajenas a la entidad que los profiere (M. P. Gerardo Arenas).
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