Aclaran condiciones de jubilación para quienes retornan al régimen de prima media, tras haber cotizado en el de ahorro individual (4:00 p.m.)
06 de Mayo de 2014
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Nota:
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Para los aspirantes a jubilación que retornen al régimen de transición, luego de haber migrado al régimen de ahorro individual, no es exigible que acumule en este último sistema un saldo equivalente al que habría logrado si hubiera permanecido en el esquema de prima media; así lo sostuvo la Corte Suprema de Justicia, que indicó que frente a estas eventualidades no cobra vigor la exigencia contenida en el literal b) del Decreto 3800 del 2003. En conclusión, dice, el derecho a la pensión de vejez para quienes retornaron a la estructura válida para la prima media debe ser concedido únicamente de acuerdo a los términos del artículo 36 de la Ley 100 de 1993, es decir, que a la entrada en vigencia de esta legislación contara con más de 15 años de servicio y al menos 35 años de edad, en mujeres, o 35 en hombres (M. P. Luis Gabriel Miranda).
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