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Aclaran alcances de eximentes de responsabilidad penal en procesos de contratación estatal (11:00 a.m.)

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03 de Enero de 2014

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La Corte Suprema de Justicia determinó que un concepto jurídico alrededor de un proceso contractual que contraríe las reglas existentes en esta materia no puede ser objeto de exención de responsabilidad penal basada en el legítimo ejercicio de un cargo público, en los términos fijados por el artículo 32 (numeral 5º) del Código Penal (C. P.). Así, si el concepto autoriza prácticas expresamente prohibidas en el reglamento de la entidad contratante, surge la comisión del delito, por intervención del contrato sin cumplimiento de requisitos legales descrito en el artículo 410 del C. P. En el caso concreto, la corporación advirtió que el numeral 5º del artículo 10º del Acuerdo 017 del 2000 de la Universidad Surcolombiana impedía, como lo sugería el concepto jurídico en cuestión, adelantar contrataciones de manera directa, para fines como los que fueron objeto de la condena, en tanto que se fraccionó el contrato, que se adjudicó de manera directa, para la construcción de una cafetería, cuando la norma exigía la licitación pública (M. P. Fernando Castro).

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