Aceptar mandato profesional sin conocer tema del litigio configura falta disciplinaria (8:18 a.m.)
30 de Julio de 2015
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Nota:
103957
Tras encontrarlo culpable de la falta prevista en el literal a) del artículo 34 de la Ley 1123 del 2007, el alto tribunal sancionó a un abogado a quien se le otorgó poder para adelantar gestiones relacionadas con la muerte de un ciudadano en una clínica. El gestor judicial intentó iniciar un proceso penal, el cual abordó sin ningún estudio de fondo; e interpuso una acción de tutela, que no fue correctamente sustentada. La sentencia recordó que los profesionales del Derecho, antes de aceptar la designación como apoderados judiciales, deben expresar a su cliente la verdadera opinión sobre la gestión confiada. En consideración de la corporación, el disciplinado omitió su deber de proporcionar a su mandante una efectiva prestación del servicio profesional, pues fue evidente que no estudió los documentos aportados y la información suministrada, para luego expresar de manera franca el concepto y dirigir en debida forma la actividad procesal; además, no determinó en principio contra quién se iba a formular la responsabilidad correspondiente (M.P. Julia Emma Garzón).
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