Aceptar dádivas, regalos o cualquier otro beneficio es una prohibición tácita prevista en el Código Único Disciplinario (9:35 a.m.)
53497
22 de Diciembre de 2016
Escucha esta noticia audio generado con IA
A través de la Circular 89 del pasado 14 de diciembre, la Secretaría General de la Alcaldía de Bogotá recordó la prohibición a los servidores públicos de solicitar, directa o indirectamente, dádivas, agasajos, regalos, favores o cualquier otra clase de beneficios, prevista en el numeral 3 del artículo 35 de la Ley 734 del 2002 (Código Único Disciplinario), e indicó que aceptarlos también es una prohibición tácita dentro de las conductas restringidas. Por lo tanto, recomendó a los colabores de la entidad abstenerse de recibir objetos relacionados, así como recordó que la probidad es la cualidad que define a una persona íntegra y recta, que cumple sus deberes sin fraudes, engaños ni trampas.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!