15 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 19 hours | ISSN: 2805-6396

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Aceptar dádivas, regalos o cualquier otro beneficio es una prohibición tácita prevista en el Código Único Disciplinario (9:35 a.m.)

22 de Diciembre de 2016

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Nota:
53497
A través de la Circular 89 del pasado 14 de diciembre, la Secretaría General de la Alcaldía de Bogotá recordó la prohibición a los servidores públicos de solicitar, directa o indirectamente, dádivas, agasajos, regalos, favores o cualquier otra clase de beneficios, prevista en el numeral 3 del artículo 35 de la Ley 734 del 2002 (Código Único Disciplinario), e indicó que aceptarlos también es una prohibición tácita dentro de las conductas restringidas. Por lo tanto, recomendó a los colabores de la entidad abstenerse de recibir objetos relacionados, así como recordó que la probidad es la cualidad que define a una persona íntegra y recta, que cumple sus deberes sin fraudes, engaños ni trampas.   

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