Acciones del prestador de servicios públicos para recuperar cartera morosa corresponden a su autonomía
22 de Agosto de 2022
De acuerdo con lo establecido en el artículo 130 de la Ley 142 de 1994, las facturas de servicios públicos domiciliarios que cumplan con los requisitos previstos y estén debidamente firmadas por el representante legal del prestador son títulos ejecutivos que pueden ser cobrados a través de la jurisdicción ordinaria, mediante el proceso ejecutivo, o por jurisdicción coactiva para el caso de las empresas industriales y comerciales del Estado y los municipios cuando sean prestadores directos.
La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios no puede intervenir en las acciones que adelante un prestador para recuperar su cartera morosa o si lo hace de forma directa o a través de un tercero, que bien puede ser una persona natural (apoderado judicial) o una persona jurídica cuyo objeto social sea el cobro de acreencias de terceros, pues es un asunto que corresponde a su autonomía administrativa y financiera.
Si un usuario considera que el prestador le está cobrando con cargo a la factura valores que considera exagerados o que no ha autorizado, como sería el caso de cobros de recuperación de cartera, financiaciones u otros, puede reclamar la factura directamente ante el prestador.
Lo anterior, en ejercicio del derecho de petición, en los términos del artículo 152 de la Ley 142 de 1994, solicitando la exclusión de dicho cobro, el cual deberá tener respuesta en el término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su presentación, so pena de configurarse el silencio administrativo positivo.
Si presentada la reclamación la respuesta otorgada por el prestador no satisface al reclamante, este podrá interponer el recurso de reposición ante el prestador y, en subsidio, el recurso de apelación ante la superintendencia.
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