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Acción de simple nulidad contra actos administrativos particulares no es admisible, si el interés general no es preponderante (9:15 a.m.)

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25 de Agosto de 2014

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Si bien los actos que sancionan la infracción a las normas ambientales y urbanísticas sobre usos del predio buscan asegurar su cumplimiento y evitar que la colectividad sea víctima de futuras infracciones, su relación con el interés general es indirecta o mediata, ya que la naturaleza punitiva de estas medidas obliga a que las decisiones adoptadas tengan unos destinatarios específicos, incidan exclusivamente sobre su patrimonio y reprochen su conducta como forma de prevención, es decir, su objeto no es otro que originar una situación jurídica particular, precisó el Consejo de Estado. Así las cosas, al no estar en presencia de un interés general preponderante que justifique la procedencia excepcional de la acción de nulidad simple contra los actos de carácter particular y concreto, esta no es admisible. La corporación recordó su jurisprudencia al respecto en esta decisión (C.P. Guillermo Vargas Ayala).

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