Acción de cumplimiento es improcedente para pretender asignación de curul: Consejo de Estado (9:11 a.m.)
02 de Octubre de 2013
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Nota:
91790
El Consejo de Estado determinó que la acción de cumplimiento es improcedente para efectuar el control de legalidad sobre actos electorales. A su juicio, cuestionar la asignación de una curul parlamentaria supone efectuar este tipo de análisis sobre el acto de elección y no exigir el cumplimiento de las autoridades frente a sus obligaciones legales y administrativas. Precisó que la figura jurídica objeto del pronunciamiento está llamada a controvertir el cumplimiento de actuaciones basadas en normas con fuerza de ley o en actos administrativos, de una manera inobjetable. Así, precisa, pretender que se asigne una curul para circunscripción indígena por parte del CNE supone un debate propio de la acción de nulidad electoral y no de la acción de cumplimiento (C. P. Susana Buitrago).
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