Abogados pueden ser sancionados al retardar inicio de proceso judicial por desacuerdo en pago de honorarios (3:26 p.m.)
12 de Enero de 2016
Reproducir
Nota:
106130
Así lo informó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura luego del estudio del numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 del 2007, según el cual se constituye como falta a la debida diligencia profesional demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, así como descuidarlas o abandonarlas. En efecto, no es de recibo para la Sala el argumento por parte de un profesional del Derecho cuando manifieste que no ha promovido una acción legal con anterioridad porque no se ha puesto de acuerdo respecto de sus honorarios con su representado o porque este no le había pagado por gestiones anteriores de otras asesorías. Según el alto tribunal, estos argumentos no lo eximirían de su responsabilidad teniendo en cuenta que si el togado no logra llegar a un consenso con su cliente lo correcto es comunicarle inmediatamente a su poderdante que no dará trámite a la gestión encomendada. Finalmente, concluyó que no se debe esperar a que se encuentre un proceso en curso por la falta mencionada para invocar este tipo de justificaciones que, de una u otra forma, retardaran el correcto funcionamiento de la administración de justicia (M.P. Pedro Alonso Sanabria).
Opina, Comenta