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Actualizado hace 9 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Abogados asegurados por ‘carrusel de expedientes’ del Consejo de Estado no pueden trabajar litigando para terceros (12:30 p. m.)

17 de Octubre de 2014

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Nota:
97347
Al improbar el preacuerdo al que llegó uno de los funcionarios implicado en el llamado ‘carrusel de expedientes’ que hace algunos años se presentó en el Consejo de Estado, la Corte Suprema de Justicia sostuvo que no es violatorio de las garantías fundamentales del reo impedir que ejerza como profesional del Derecho en favor de terceros. Precisó que si bien las personas privadas de su libertad tienen derecho a laborar, avalar el ejercicio de la abogacía en estas circunstancias es tanto como permitir que se ejecute una de la incompatibilidades contempladas en el Código Disciplinario, que en su artículo 29 establece como causal tercera que la profesión sea desempeñada por personas que estén cumpliendo una medida de aseguramiento; la propia norma, precisó, limita las excepciones a que se litigue en causa propia, no en la de terceros. Adicionalmente, precisó que el permiso para trabajar consagrado en el artículo 314 de la Ley 906 del 2004 (numeral 5º) se limita exclusivamente para los padres cabeza de familia cuyos hijos dependan exclusivamente de su cuidado y no simplemente reciban de él una asistencia económica que no es imprescindible (M. P. Fernando Castro).

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