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Abogado que presentó demanda y no intervino más en el proceso fue sancionado

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó la censura contra el jurista que abandono sus deberes.
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¿Cómo puede una persona considerada incapaz vender una sentencia judicial proferida a su favor? (GettyImages)

12 de Mayo de 2022

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El asunto bajo estudio consistió en la representación por parte del investigado de una ciudadana en un proceso verbal especial, regulado por la Ley 1561 del 2012, relacionado con una demanda que pretendía la declaración de pertenencia por prescripción adquisitiva del domino de un predio.

El abogado presentó la demanda pero se probó la absoluta inactividad procesal del abogado, ya que no intervino más en el caso.

Esta actitud no la explicó el disciplinable, pues se limitó a exponer por escrito que enfrentó problemas de salud por un tiempo largo, sin definirlo ni informar la institución que lo atendió, manifestaciones que habrían permitido a la primera instancia, en aplicación del principio de investigación integral, informarse sobre la realidad de su dicho y verificar la posible concurrencia de una causal de ausencia de responsabilidad.

Alcance del verbo “abandonar”

La Sala precisó el alcance del verbo abandonar en los términos de la jurisprudencia de esta Comisión. Sostuvo que involucra el distanciamiento entre el sujeto y el objeto, entre el abogado y las diligencias propias de la gestión profesional, en lo que corresponde a un comportamiento ausente, que se expresa ante la existencia de uno o varios actos positivos encaminados a revelar la intención del profesional del Derecho de no seguir cumpliendo con su encargo, bien sea apartándose íntegramente de su deber o interrumpiendo su participación dentro de un acto que esté en curso.

Al configurarse la falta por parte del jurista, el alto tribunal confirmó la sentencia que declaró responsable y sancionó con censura al abogado investigado (M. P. Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo).

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