Abogado que no ejecuta labores encomendadas incurre en falta disciplinaria (10:42 a.m.)
16 de Octubre de 2013
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Nota:
91915
No ejecutar las labores encomendadas es una conducta negligente y reprochable, que hace daño a la sociedad y a la imagen de la profesión, recordó el Consejo Superior de la Judicatura. En el caso analizado, la acreedora de dos títulos valores contrató verbalmente a un abogado para que los cobrara, pero, transcurridos seis meses sin actuación alguna, este le informó que el cobro no era viable. En este contexto, la Sala Disciplinaria concluyó que incurrió en falta contra la honradez y debida diligencia, previstas en el numeral 4º del artículo 35 y el numeral 1º del artículo 37 de la Ley 1123 del 2007 (M. P. Pedro Alonso Sanabria Buitrago).
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