Abogado no puede realizar acuerdos de pago sin estar autorizado
24 de Enero de 2023
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial conoció en grado jurisdiccional de consulta la sentencia mediante la cual se sancionó a un abogado con suspensión y multa. La queja surgió de la representante legal de una sociedad que formuló queja disciplinaria contra el jurista contratado para adelantar dos procesos ejecutivos.
El disciplinado omitió informar sobre los procesos, por lo que la quejosa se comunicó con el demandado y este le informó que había realizado acuerdo de pago con el abogado, sin autorización de su poderdante, y sin entregarle ninguna suma de dinero.
La Sala señaló que, contrario a lo que se esperaba del profesional investigado, procedió a retener la totalidad de los dineros abonados por la deudora dentro de la encomienda encargada, aduciendo, además del pago anticipado de la totalidad de los honorarios pactados, una cláusula que no fue acordada por las partes.
En consecuencia, se resolvió confirmar la sanción impuesta al disciplinado, tras hallarlo responsable de haber desconocido el deber consagrado en el numeral 8° del artículo 28 de la Ley 1123 del 2007 y con ello incurrir en la falta contemplada en el numeral 4° del artículo 35 de la misma legislación (M. P. Juan Carlos Granados Becerra).
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