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Noticias / General


Abogado intervino en actos fraudulentos al impulsar un acuerdo ilegal y fue suspendido de la profesión

27 de Abril de 2022

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La Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó la sentencia en la que se sancionó a un abogado con suspensión del ejercicio de la profesión y multa, por incurrir de manera dolosa en la falta contemplada en numeral 9° del artículo 33 de la Ley 1123 del 2007.

El disciplinado, al momento de presentar la demanda ejecutiva hipotecaria y descorrer el traslado de excepciones, intervino en actos fraudulentos al hacer valer un acuerdo a todas luces ilegal, al punto que en el proceso ejecutivo el juzgado civil del circuito declaró parcialmente prosperas las excepciones de “mala fe” de la parte demandante y “enriquecimiento sin causa”.

El apoderado del disciplinado alegó que el acuerdo firmado por su cliente y la quejosa se debía considerar como una “cláusula penal”, y que su mandatario no tuvo incidencia en su elaboración.

La Comisión explicó que la falta se encuentra tipificada en el sentido que la actividad de intervenir “es tomar parte en el asunto, a más que el tipo cuenta con ese ingrediente normativo determinado por el término de actos fraudulentos, esto es, engañoso o falaz”, por lo que se demostró el actuar fraudulento del abogado, al intentar aumentar la obligación de los deudores haciendo valer un acuerdo absolutamente ilegal.

Concluyó entonces que la falta consagrada en el numeral 9° del artículo 33 de Ley 1123 del 2007 pretende castigar el engaño del profesional en cualquiera de sus modalidades, evitando de aquel una conducta que perjudique a un tercero (M. P. Magda Victoria Acosta Walteros).

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