A fusión entre dos o más entidades vinculadas entre sí puede atribuírsele el carácter de reorganizativa, para efectos tributarios (11:45 a.m.)
15 de Abril de 2015
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Nota:
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"p style=""text-align: justify;"">De acuerdo con lo previsto en el artículo 319-5 del Estatuto Tributario (E.T.), es factible calificar la fusión realizada entre dos o más entidades vinculadas entre sí como una fusión reorganizativa para efectos tributarios, siempre y cuando la vinculación se enmarque en cualqu"
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