El deber de denunciar en el sector financiero y asegurador: obligaciones legales y riesgos del silencio
En el sector financiero y asegurador, el deber de denunciar hechos delictivos no es una recomendación: es una obligación legal, regulatoria y ética.Openx [71](300x120)

06 de Agosto de 2025
Fabio Humar Jaramillo
Abogado penalista
En el entorno actual de vigilancia regulatoria, los administradores, oficiales de cumplimiento y miembros de juntas directivas de entidades del sector financiero y de seguros enfrentan una pregunta recurrente y trascendental: ¿están obligados a denunciar hechos irregulares o delictivos que detectan en su organización, incluso si no han participado en ellos?
La respuesta, más allá de lo jurídico, toca el núcleo de la responsabilidad corporativa, el cumplimiento normativo (compliance) y la reputación institucional.
Principio constitucional y excepción aplicable
La Constitución Política, en su artículo 33, consagra que nadie está obligado a declarar contra sí mismo ni contra sus parientes cercanos, lo cual cobija al administrador que haya participado directamente en la conducta delictiva. En estos casos, se requiere asesoría penal especializada para evaluar si es conveniente renunciar al derecho al silencio a cambio de posibles beneficios jurídicos por colaboración.
Pero el escenario cambia radicalmente cuando el administrador no ha sido autor ni partícipe de la conducta ilícita. En tal caso, su silencio puede generar consecuencias legales y disciplinarias muy graves, en particular en sectores vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC), la Superintendencia de Sociedades y la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF).
UIAF: reporte obligatorio y deber de denuncia penal
Las entidades financieras y aseguradoras están obligadas a remitir Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) cuando detecten transacciones atípicas o inusuales. No obstante, como ha reiterado la Superintendencia de Sociedades y la misma UIAF, la remisión del ROS no exonera al administrador o al oficial de cumplimiento del deber de denunciar penalmente los hechos cuando exista conocimiento de que se trata de una conducta delictiva.
El ROS es un instrumento de análisis financiero; la denuncia penal ante la Fiscalía General de la Nación (FGN) es una obligación derivada del Código Penal (art. 446) y del Código de Procedimiento Penal (art. 67). Ambas vías son complementarias y obligatorias en contextos distintos: (i) para prevención y monitoreo financiero; (ii), para activar la acción penal del Estado.
Riesgos legales del silencio: complicidad por omisión
En el ámbito penal, el artículo 446 del Código Penal establece que quien, sin concierto previo, ayude a eludir la acción de las autoridades o entorpezca la investigación puede incurrir en pena privativa de la libertad. Así mismo, el artículo 67 del Código de Procedimiento Penal impone a toda persona –y, con mayor razón, a un funcionario con deberes fiduciarios– la obligación de denunciar delitos investigables de oficio.
La jurisprudencia ha interpretado de forma amplia la noción de complicidad, incluso ante la omisión de actuación. En el caso Ruta del Sol, el tribunal arbitral censuró que las partes no hubieran ejercido acciones legales ni hubieran interpuesto denuncias, a pesar de conocer las irregularidades. De igual forma, en el proceso penal relacionado con Odebrecht, se condenó a un ciudadano por presentar su denuncia solo cuando ya se habían iniciado investigaciones en el exterior, calificando su conducta como una forma de encubrimiento.
Caso relevante: lavado de activos y absolución por denuncia oportuna
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la Sentencia SP2190-2020, revocó la condena por lavado de activos contra una persona que, desde el inicio del proceso, había denunciado penalmente el uso indebido de su nombre en estructuras societarias del grupo Drogas la Rebaja. La Corte valoró la oportunidad y seriedad de la denuncia como un elemento que desvirtuaba su responsabilidad penal.
Este precedente reafirma que la denuncia oportuna no solo es una obligación legal, sino un mecanismo de defensa ante eventuales imputaciones por omisión o complicidad.
Cumplimiento normativo y reputación corporativa
En el sector financiero y asegurador, el cumplimiento normativo (compliance) no es un simple formalismo, sino una infraestructura ética, operativa y jurídica que protege a la entidad frente a sanciones, fraudes, riesgos legales y reputacionales. La falta de denuncia, en cambio, puede comprometer la integridad de los sistemas de administración del riesgo.
El oficial de cumplimiento –figura obligatoria para este tipo de entidades– tiene el deber específico de identificar operaciones sospechosas, reportarlas a la UIAF, y recomendar o gestionar la denuncia penal si se constata un posible delito. El incumplimiento de estos deberes puede acarrear sanciones disciplinarias, civiles, penales y administrativas.
Conclusión: la omisión no es opción
En el sector financiero y asegurador, el deber de denunciar hechos delictivos no es una recomendación: es una obligación legal, regulatoria y ética. El reporte a la UIAF y la denuncia ante la FGN son dos instrumentos distintos, pero complementarios, que deben ser activados según la naturaleza y gravedad del hecho detectado.
El administrador que guarda silencio ante fraudes, corrupción interna, lavado de activos o manipulación contable, no solo expone a la entidad a sanciones, sino que se convierte en un eslabón de la cadena delictiva, ya sea por acción u omisión. En contraste, quien actúa con diligencia, denuncia oportunamente y documenta sus acciones, cumple su deber legal y protege su responsabilidad personal.
En cumplimiento, el tiempo es esencial. Y en el sector financiero, el silencio puede costar libertad, reputación y licencias.
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