Especial Tecnología e Innovación
SOAT electrónico, en línea y en tiempo real
01 de Septiembre de 2016
Héctor José García Santiago
Director del Centro de Estudios en Derecho y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Universidad Javeriana
El 24 de diciembre del 2015, el Ministerio de Transporte (Mintransporte) expidió una normativa de gran impacto nacional para el sector automotor: la Resolución 5886, que adopta medidas para el registro en línea y tiempo real de los datos del seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT) en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), la generación del certificado de registro y el proceso de verificación.
El objetivo principal de la norma es que las aseguradoras registren en línea los datos de la póliza asociados al vehículo asegurado (SOAT), para lo cual se otorga un periodo de transición de un año.
El RUNT entregará, una vez recibidos los datos, en forma electrónica y tiempo real, el certificado de registro de la póliza, que será firmado digitalmente y tendrá todos los datos del seguro y del vehículo.
Esto garantiza la autenticidad e integridad de los firmantes y de la información, a través del uso de un sello bidimensional que contiene tanto la información de la póliza como la firma digital y el sello de tiempo electrónico que garantiza la hora exacta de la transmisión de la información y de expedición del certificado.
Una vez recibido el certificado de registro, la compañía aseguradora deberá enviarlo al tomador, previo pago de la prima del seguro. Si el ciudadano encuentra diferencias entre la información de la póliza y la de la licencia de tránsito, deberá informarlo al organismo de tránsito donde se encuentre matriculado el vehículo, para que esta realice las correcciones pertinentes.
Los dos grandes inconvenientes que habían frenado la expedidicón del SOAT electrónico eran, en primer lugar, la exigencia del artículo 131 literal d) 2º, del Código Nacional de Tránsito que estableció la obligatoridad de portar el seguro, lo que implicaba la tenencia material del SOAT original en físico. A partir de la Resolución 5886, se permite que se presente el documento físico o electrónico, a través de cualquier dispositivo (celulares, ipad o PC) y la autoridad de tránsito podrá verificar su integridad y autenticidad mediante la lectura del código bidimensional o podrá hacer la consulta ingresando a la base de datos del RUNT.
Es importante resaltar que la validación de los datos contenidos en el código bidimensional por parte del funcionario de tránsito no requiere uso de internet, y esto resuelve el segundo inconveniente que presentaba la expedición del SOAT electrónico, asociado a la carencia de conectividad en zonas apartadas del país.
Medios virtuales
El SOAT electrónico es una realidad, el reporte de la información en línea y la viabilidad de verificar en línea la integridad del documento SOAT lo hacen posible. Gracias a las tecnologías de la información y las comunicaciones, el papel de seguridad en el que actualmente se emite el SOAT tiene sus días contados. Los múltiples fraudes relativos a su falsificación evidencian la inseguridad existente para todos los actores. Según Fasecolda, las falsificaciones denunciadas ascendieron, aproximadamente, a 86.000 millones y más de un billón de pesos pagados por siniestros.
La solución del Mintransporte es acertada y las medidas de seguridad adoptadas en el actual piloto que realiza el RUNT son las más idóneas, pues evitarán diversos fraudes que hoy agobian al sector asegurador. Una vez superado el proceso de transicion, los fraudes se reducirán cuando las firmas proveedoras de SOAT cumplan con los requisitos impuestos en la resolución e inicien el reporte de la información en línea y en tiempo real al RUNT. Tenemos que esperar que sucede con la resolución y las discusiones que actualmente se adelantan entre Fasecolda y el Mintransporte bajo el entendido que el gremiso asegurador no está de acuerdo con el alcance de la misma, pese a sus bondades.
Opina, Comenta