Especiales / Derecho Financiero y Lavado de Activos
Sarlaft, ¿de dónde venimos y para dónde vamos?
05 de Julio de 2017
Martha Bonett
Socia y Jefe del Departamento de Negocios de Cavelier Abogados
Javier Rodríguez Hernández
Abogado asociado y Coordinador de la Práctica de Derecho Financiero de Cavelier Abogados
¿Cómo llegamos hasta aquí? El lavado de activos es un fenómeno tan antiguo como la moneda misma. Registros de civilizaciones pasadas dan cuenta de maniobras de ocultamiento de dinero mediante el traslado de jurisdicciones por parte de los mercaderes chinos, o del uso de los esclavos como testaferros para encubrir y esconder las ganancias de las actividades mercantiles realizadas por senadores romanos.
El término “lavado de dinero” (money laundry en inglés) fue acuñado en EE UU durante los años veinte, década en la que las mafias del crimen organizado crearon una red de lavanderías industriales por medio de las cuales se daba apariencia lícita al dinero obtenido en desarrollo de actividades criminales, como el contrabando de bebidas alcohólicas, la prostitución y las actividades de juego clandestino.
El impacto que el lavado de activos ha tenido en décadas recientes ha ocupado la atención de gobiernos y organismos económicos multilaterales, como la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (Ocde) y Basilea, donde se han abierto los foros de discusión orientados a tomar medidas para luchar contra este fenómeno. Es así como en 1998, las Naciones Unidas, mediante la Convención contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicoptrópicas, instó a los países a tipificar como delito el lavado de activos. De esta manera, la comunidad internacional ha venido avanzando de forma más o menos armónica en la creación de toda clase de instrumentos, organismos, mecanismos de control y administración de riesgo, estándares de supervisión y regulación, sanciones y penalidades orientadas a bloquear esta actividad y a proteger la economía lícita de la contaminación que trae consigo.
Desarrollo normativo
Colombia comparte plenamente esta preocupación, no solo como miembro activo de las Naciones Unidas, sino como uno de los países que más ha padecido los efectos del narcotráfico. A continuación, se enuncia brevemente cómo ha sido el desarrollo normativo nacional en esta lucha.
- Decreto 1872 de 1992, por medio del cual se elevan a rango normativo los principios y procedimientos de un acuerdo del sector financiero para cumplir con los acuerdos de Basilea.
- Ley 67 de 1993, por medio de la cual se ratificó la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas.
- Decreto 663 de 1993, mediante el cual se instauran las primeras medidas para que el sector financiero prevenga el lavado de activos y colabore con las autoridades. En el marco de esta regulación, la Superintendencia Financiera, con distintos actos administrativos, construyó el denominado Sistema de Prevención de Lavado de Activos (Sipla) que, en el año 2007, evolucionó al Sistema de Administración de Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (Sarlaft).
- Ley 190 de 1995, por medio de la cual se impone el reporte de operaciones sospechosas (ROS) del sector bancario a la Fiscalía General de la Nación y se determina que la Superintendencia Bancaria y de Valores asignará a una de sus dependencias la función de control de operaciones de lavado de activos.
- Decreto 950 de 1995, por medio del cual se crea la Comisión de Coordinación para el Control del Lavado de Activos como órgano consultivo de la política antilavado del Gobierno Nacional.
- Ley 333 de 1996, por la cual se establecen las normas de extinción de dominio sobre los bienes adquiridos en forma ilícita, norma pionera a nivel mundial sobre la materia.
- Ley 365 de 1997, que tipifica penalmente el delito de lavado de activos.
- Ley 526 de 1999, por medio de la cual se crea la Unidad Administrativa Especial de Información y Análisis Financiero de Colombia (UIAF).
- Ley 1121 del 2006, por medio de la cual se incorpora el delito de financiación del terrorismo y se asignan a la UIAF competencias en prevención y detección del mismo.
- Ley 1621 del 2013, por medio de la cual se inserta a la UIAF en la denominada Comunidad de Inteligencia y Contra Inteligencia del Estado.
Este ha sido, a grandes rasgos, el camino recorrido por Colombia en el proceso de construcción de las instituciones y mecanismos para la prevención, detección investigación, juzgamiento y cooperación en la lucha contra los efectos dañinos de los dineros de la criminalidad.
Hasta aquí, la mirada al pasado. Resta entonces conocer la actualidad y el futuro que nos aguarda en este asunto, que no solo constituye una preocupación del sector financiero, sino también del sector real de nuestra economía.
El futuro
Colombia viene preparándose para la cuarta ronda de evaluaciones mutuas por parte del Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (Gafilat), entidad que analiza en profundidad el sistema nacional para la prevención de delitos de lavado de activos y financiación y del terrorismo (LA/FT) tanto en el sector financiero como en el sector real, incluyendo en este las Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD).
La evaluación cobija a varios sectores del país, pues su objetivo es indagar qué tan sólido y fortalecido se encuentra el sistema. En el 2002, el 2004 y el 2008, Colombia ya había sido evaluada, por lo que este nuevo examen adquiere especial relevancia. Con el fin de prepararse adecuadamente de cara a este compromiso, el país avanza en la implementación de la normativa que permita cumplir con el estándar. Es así como, en el 2014, se adoptó el Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo para el Sector Real, por medio de la Circular 100-000006, que requirió a todas las empresas con ingresos anuales brutos iguales o superiores a 160.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) a más tardar al 31 de diciembre del 2014 y así sucesivamente cada año.
Posteriormente, con la Circular Externa 100-0000006 del 19 de agosto del 2016, la Superintendencia de Sociedades amplió el espectro de aplicación de la autorregulación para el sector real e incluyó, entre otros aspectos, umbrales inferiores y otros sectores. Hoy, las dos circulares están recogidas en el Capítulo X de la Circular Única expedida por esa misma entidad.
Por su parte, la Superintendencia de Salud también impartió instrucciones para que las EPS del régimen contributivo y subsidiado, las IPS públicas y privadas de los grupos definidos en la Circular Externa 018 de septiembre del 2015 y las empresas de medicina prepagada implementaran el mencionado sistema. En este entorno de estructuración para la autorregulación y gestión del riesgo en LA/FT, ha adquirido especial protagonismo el sector real, por lo que se espera que, en el futuro próximo, se continúe con la inclusión de otras empresas específicas dentro del mismo.
Todo este esfuerzo a nivel normativo e institucional busca que los empresarios adopten el compromiso de monitorear riesgos y vulnerabilidades, por lo cual vemos que la tendencia será incorporar, dentro de sus estructuras administrativas, un área especializada en riesgos que se ocupe de llevar las banderas del cumplimiento corporativo dentro de la organización.
Adicionalmente, se puede percibir en el empresariado que dicha tendencia llevará a que quien se desempeñe como Oficial de Cumplimiento dentro de una compañía, asuma no solo el riesgo de autocontrol y gestión de LA/FT, sino también otros como los de habeas data, ética, anticorrupción y soborno transnacional, así como las obligaciones específicas para cada sector.
Con ello, se avanzará en el propósito de fortalecer aún más las acciones y estrategias de cumplimiento corporativo en el sector real, permitiendo a las empresas monitorear y advertir cualquier situación de riesgo que pudiera presentarse y, en últimas, aumentando el valor mismo de la compañía. Hacia el futuro, todo este marco regulatorio y de impacto al empresariado deberá fortalecerse y enaltecer la industria colombiana. |
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