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Columnistas


FATCA: norma estadounidense con implicaciones mundiales

31 de Mayo de 2012

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Mauricio Rosillo Rojas

Director de la Especialización en Derecho del Mercado de Capitales, PUJ

mauriciorosillo@gmail.com

 

 

 

En los últimos años se han expedido leyes en EE UU que tienen efectos extraterritoriales. La Ley Patriótica, la Dodd Frank Act, la FCPA y el FATCA son algunos ejemplos. Resulta no solo sorprendente sino preocupante que en un país se expidan normas que van mucho más allá de sus fronteras generando consecuencias directas o indirectas a quienes no las cumplan. Uno podría preguntarse si esta situación se debe a la globalización de las economías, al poder de las potencias mundiales o a la realidad de los negocios. Quizá sean todas estas razones y otras más.

 

La más reciente de estas disposiciones es Foreign Account Tax Compliance Act (FATCA  según su sigla en inglés), la cual tiene como propósito principal controlar la evasión de impuestos de residentes americanos que tengan inversiones fuera de EE UU. Sin duda, el propósito de evitar la evasión es loable, pero tal vez el método utilizado no es el apropiado.

 

Esta ley está dirigida principalmente a instituciones financieras fuera de EE UU lo cual, claramente, marca de entrada un ámbito de aplicación ajeno a su territorio. En la actualidad, la administración de impuestos del país del norte prepara su reglamentación, lo cual tiene al sistema bancario mundial muy atento y alerta.

 

FATCA impone a las entidades financieras la obligación de obtener la autorización y remitir la información de clientes americanos a la administración de impuestos, conocida como el IRS, para lo cual se debe suscribir un acuerdo con esta entidad so pena de tener que retener el 30 % de los pagos que deban realizarse a estos clientes. Adicionalmente, las entidades financieras deben realizar la “debida diligencia” para identificar cuentas e inversiones de estadounidenses dentro de sus organizaciones. Para algunos expertos, la sanción por no reportar la información termina siendo prácticamente la prohibición para hacer negocios en ese país, lo cual reviste una gravedad evidente.

 

Es importante entender que en un mercado financiero internacionalizado, el cumplimiento de una medida de estas puede ser supremamente complejo y costoso. En términos muy sencillos, por tener unos cuantos clientes con pasaporte americano, una entidad financiera tendrá que montar todo un sistema de control y seguimiento para cumplir con estas disposiciones sin ninguna consideración del costo-beneficio.

 

Entre tanto, surgen muchas preguntas sobre cómo se aplicará esta ley en diferentes jurisdicciones y cómo debe interpretarse. Por ejemplo, ¿qué pasará con la reserva bancaria? ¿Qué se entiende por una persona o empresa americana? ¿Qué sucede con las personas que tienen doble nacionalidad? ¿Qué sucede si FATCA resulta incompatible con una legislación financiera y tributaria local? ¿Los convenios con el IRS los firma cada entidad financiera o los firma el país donde se encuentra localizada?

 

Seguramente vamos a ver en el futuro inmediato a varios países adecuando sus legislaciones y regulaciones locales y suscribiendo convenios para que su sistema financiero pueda cumplir con FATCA, lo cual resulta curioso por decir lo menos. De hecho, ya hay países europeos que se encuentran negociando acuerdos bilaterales para recopilar e intercambiar información en cumplimiento de la norma.

 

Estamos en un mundo distinto gústenos o no. La realidad indica que hay entes que intervienen en nuestros mercados así no estén concebidos en nuestro marco institucional. Y no le queda otro remedio al sector financiero mundial y nacional que cumplir con la norma si quiere tener algún tipo de relación comercial o negocio con la economía más grande del mundo. En Colombia hasta ahora comienza a plantearse esta interesante discusión y su problemática tendrá que resolverse antes de mediados del 2013, época para la cual deben haberse suscrito los acuerdos con el IRS.

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