Columnistas
El Decreto Antitrámites y la posesión de funcionarios ante la Superintendencia Financiera
14 de Febrero de 2012
Andrés Flórez Villegas Socio de Esguerra Barrera Arriaga Asesores Jurídicos
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Qué ironía: ¡El trámite instituido en el Derecho Financiero para controlar el poder nominador del Presidente de la República fue declarado por él mismo como innecesario! ¡Cosas que pasan en nuestro país! Esta es la historia:
Mediante la Ley 1474 de 2011, el Congreso de la República otorgó facultades extraordinarias al Presidente de la República para que expidiera normas con fuerza de ley –para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la administración pública–.
En ejercicio de dichas atribuciones el Primer Mandatario expidió a principios de este año el Decreto 19, mediante el cual eliminó muchísimos trámites que eran innecesarios. Al lado de los trámites absurdos, empero, se eliminaron otros que tenían todo el sentido y que estaban por fuera de críticas. Nos referimos en concreto a aquellos que lejos de afectar a los ciudadanos estaban instituidos para proteger sus intereses.
En particular, hacemos mención a las modificaciones realizadas por los artículos 65 y 66 del Decreto 19 de 2012 a lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 73 y el numeral 4° del artículo 74 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Por virtud de las modificaciones en cita, en adelante los directores y representantes legales de las instituciones vigiladas por la Superintendencia Financiera, cuya designación corresponda al Presidente de la República o a su delegado, no requerirán de posesión ante dicha entidad. Bastará que el Presidente los nombre para que puedan empezar sus labores en las instituciones financieras de carácter estatal.
Antes de las modificaciones que se señalan, era obligatorio que toda persona que fuera a desempeñarse en los cargos antes dichos –sin importar quién los nombrara– tomara posesión de su cargo. De dicho trámite no se salvaba ninguna persona, ni siquiera aquellos que nombraba o postulaba el Presidente de la República.
¿Pero, para qué sirve –o servía– el trámite de posesión ante la Superintendencia Financiera? Una vez se solicita la posesión, la Superintendencia Financiera, como parte del proceso, examina la trayectoria e idoneidad profesional y moral de la persona interesada. Con base en esta revisión de antecedentes y experiencia, la superintendencia admite o niega que un interesado pueda llegar a manejar los ahorros del público.
Aunque casi siempre se piensa en los requerimientos patrimoniales o en la capacidad de los supervisores, el primer anillo de seguridad del sistema financiero recae en las personas naturales con capacidad de tener injerencia en la gestión de las instituciones financieras (administradores y accionistas relevantes).
Por ello, el proceso de licenciamiento es una recomendación internacional y una práctica usual en todos los mercados financieros desarrollados. Así lo establecen claramente los Principios Básicos para una Supervisión Bancaria de Basilea y los Principios de IOSCO. Estos principios se dejaron de lado al expedir la norma que se examina.
Una actividad de interés público, como es la financiera, solo debería poder ser adelantada por personas con ciertos requerimientos mínimos de idoneidad moral y profesional. Pero, con las modificaciones hechas a las normas por el Decreto 19 de 2012, ello ya no será cierto en la práctica. Las personas que nombre el Presidente de la República como directores o representantes legales de instituciones financieras públicas no tendrán que tener solvencia moral ni profesional o, por lo menos, no tendrán que demostrársela a nadie para poder ejercer sus funciones.
La prueba reina que demuestra que el trámite de posesión de directores y de representantes legales ante la Superintendencia Financiera que son nombrados por el Presidente de la República no constituía un trámite innecesario –que fue de donde partió el Decreto 19 del 2012– está en los anaqueles de la historia.
En un par de oportunidades el Superintendente Bancario –en su momento– y el Superintendente Financiero tuvieron que objetar formal o informalmente la posesión de personas nombradas por el Presidente de la República de turno. Dichas objeciones se dieron justamente en el curso del trámite de posesión que ahora ya no existe.
¿Cuáles fueron las razones en esos casos para objetar las posesiones de las personas nombradas por el Presidente de la República? Múltiples y variadas. Algunas de ellas, entre otras, llegaron hasta la Corte Constitucional (ver Sent. T-138/01).
Puede pasar, por las razones que sean –por ejemplo políticas–, que el presidente de turno trate de nombrar personas sin conocimientos financieros o sin solvencia moral para que manejen las instituciones financieras públicas. Con el Decreto Antitrámites ya no habrá quien detenga al Presidente. ¡Dios nos libre de los políticos y de los teguas manejando estas entidades!
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