Decisión de la entidad financiera de no renovar automáticamente un CDT debe informarse
23 de Marzo de 2016
La Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera declaró contractualmente responsable a una entidad financiera por el no pago de los intereses correspondientes a varios certificados de depósito a término (CDT) que el demandante había constituido desde el año 1996.
De acuerdo con los hechos, la entidad demandada había venido renovando automáticamente los referidos títulos hasta el año 2010, época en la que decidió no continuar con la operación, sin informar oportunamente al titular, faltando al deber de información y debida diligencia.
Según lo previsto en el capítulo sexto, título primero de la Circular Básica Jurídica, la finalidad de la información es procurar elementos al consumidor financiero que le permitan tomar decisiones, así como aquellos datos mínimos respecto a los plazos y términos, duración del contrato, términos de ejecución y, en especial, plazos establecidos para la renovación, prorroga o cancelación de los productos o servicios.
Al dejar los CDT inactivos por la no renovación, sin brindar ninguna clase de información al consumidor de manera escrita, vía telefónica o por cualquier medio idóneo, la superintendencia ordenó el pago de los intereses generados durante los años 2011 a 2014.
Respecto al incumplimiento por parte de la entidad demandada, en la lectura del fallo se aclaró que la decisión es clara, expresa y exigible y, por ende, brinda la posibilidad de adelantar las acciones ejecutivas pertinentes ante la jurisdicción ordinaria.
Superfinanciera, Sentencia 20141093, jun. 18/15
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