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Facturación y recaudo conjunto de energía y alumbrado público no implica administración de tributos (4:38 p.m.)

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87261

21 de Marzo de 2013

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La facturación y recaudo conjunto del servicio de energía y del impuesto de alumbrado público no se ajusta a la prohibición prevista en la Ley 1386 del 2010, por la cual no se permite a los municipios delegar la administración y cobro de impuestos, en la medida en que los convenios suscritos no impliquen la realización de funciones administrativas de

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