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ExtraPublican sentencia sobre exequibilidad de la ley que regula el derecho de petición (4:15 p.m.)

100089

29 de Enero de 2015

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La Corte Constitucional publicó el texto de la sentencia que declaró exequible el proyecto de ley estatutaria 065/12S-227/12C, que regula el derecho fundamental de petición y sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011). En el documento, de 230 páginas, se analizó cada uno de los 33 artículos que componen la norma. El expediente fue remitido al presidente del Senado para que cumpla con el artículo 33 del Decreto 2067 de 1991, que señala “sí la Corte considera que el proyecto es parcialmente inconstitucional, así lo indicará a la Cámara en que tuvo origen para que, oído el ministro del ramo, rehaga e integre las disposiciones afectadas en términos concordantes con el dictamen de la Corte. Una vez cumplido este trámite, remitirá a la Corte el proyecto para fallo definitivo”. Algunas de las medidas incluidas en la decisión se refieren a la expresión “en relación a las entidades dedicadas a su protección o formación”, del inciso final del artículo 13, frente a la que la Corte consideró que se debe entender no excluida la posibilidad de que los menores de edad presenten directamente peticiones dirigidas a otras entidades para el pleno ejercicio de sus derechos fundamentales. Las expresiones “ante el funcionario competente”, del inciso 1º, y “o ante el servidor público competente”, del parágrafo 3º del artículo 15, fueron declaradas inexequibles. Para la Sala Plena, la exigencia de que las peticiones sean presentadas por escrito deberá ser motivada por la autoridad correspondiente mediante acto administrativo de carácter general. Sobre el artículo 16, advirtió que las peticiones de carácter anónimo deban ser admitidas para trámite y resolución de fondo, siempre y cuando exista justificación sobre la reserva de identidad. Gloria Stella Ortiz y Luis Ernesto Vargas presentaron salvamento parcial de voto. Gabriel Eduardo Mendoza aclaró el voto y María Victoria Calle salvó y aclaró el voto. Para conocer en detalle las demás medidas de esta sentencia de constitucionalidad se puede ingresar al enlace “ver texto completo” (M. P. Martha Victoria Sáchica).

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